Venezuela no extradita al etarra herido en los terremotos de junio

Venezuela no extradita al etarra herido en los terremotos de junio

El Gobierno de Venezuela lleva meses sin responder a la petición de extradición de Luis María Olalde Quintela, alias "Txistu", el etarra huido de la Justicia española y que resultó herido en los graves terremotos que afectaron al país caribeño entre el 24 y 25 de junio de este año. Según ha podido saber este periódico, el Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional no ha recibido respuesta alguna desde que juez Francisco de Jorge decidiese mantener activa la orden requisitoria internacional sobre el terrorista. Un día después del principal seísmo, el 25 de junio, se conoció que "Txistu" era uno de los heridos por los temblores.

Además, su mujer, Alazne Solabarrieta, fue una de las fallecidas. Esa misma jornada, el juez De Jorge emitió un auto en el que mantuvo la orden de extradición, apoyado por la Fiscalía. La defensa de Olalde pidió la extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito.

El 1 de julio, la asociación de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia (DyJ) presentó una querella contra el etarra por diversos delitos, entre los que se encuentran dos de asesinato terrorista mediante el uso de artefactos explosivos, otro de asesinato terrorista en grado de tentativa, y dos delitos de secuestro terrorista con toma de rehenes, entre otros. Aunque la Justicia y la asociación reactivaron inmediatamente la petición para que Venezuela extraditase a "Txistu", el Gobierno que dirige de manera interina Delcy Rodríguez no ha respondido, cuatro meses después de los terremotos en los que resultó herido, a las requisitorias de España. "Txistu" vive en el país sudamericano desde que en 1979 huyese de la Justicia tras asesinar a tres guardias civiles en un atentado.

Formaba parte del comando "Urola" de la banda terrorista ETA. Un mes antes de huir, él y su grupo, localizaron una patrulla de la Benemérita compuesta por dos vehículos, que iba desde Azpeitia a Azcoitia. Colocaron dos artefactos explosivos en la ruta del convoy, para causar la muerte al mayor número posible de guardias civiles integrantes del mismo, así como a otros que acudiesen en ayuda de la patrulla atacada.

Los artefactos explosivos fueron confeccionados en Azcoitia, en el domicilio de "Txistu", interviniendo en la fabricación y elaboración de los artificios todos los miembros del comando terrorista, recoge la querella de la asociación. El magistrado De Jorge indicó en su resolución que, "aunque se estimara en su día que el plazo de prescripción cumpliría el 16 de mayo de 2023, por transcurso de los veinte años tras la última resolución del Tribunal Supremo de Venezuela de 16 de mayo de 2003, lo cierto es que esa resolución no devino definitiva, pues por auto de 9 de junio de 2003 se propuso al Gobierno la extradición del reclamado a las autoridades de Venezuela". Dignidad y Justicia, por su parte, señaló en su querella que Olalde "huyó a Venezuela en 1979 para sustraerse de la acción de la justicia" y que, "con motivo de los graves terremotos que el pasado día 25 de junio golpearon la zona de La Guaira y Caracas, ha tenido conocimiento de que el querellado fue rescatado entre los escombros de un edificio en el que residía junto a su esposa, en el barrio caraqueño de San Bernardino".

Para la asociación de víctimas, su localización y extradición "constituye una oportunidad procesal excepcional para hacer efectiva una reclamación largamente frustrada por la fuga". Y agrega que "existe riesgo cierto de nueva ocultación, desplazamiento o desaparición del reclamado si no se actúa con urgencia", por lo que pide que "la orden internacional de detención y la comunicación a Interpol se acuerden de forma inmediata". El magistrado entiende que la querella atribuye a Olalde Quintela "la participación en los hechos investigados, que aparecen individualizados en la forma de su ejecución, tiempo y lugar, e identificando a su participante en la preparación, colocación y activación de los artefactos explosivos", explicó el instructor.

Se trata, según concluyó en otro auto, de "hechos que fueron ya enjuiciados contra otras personas, por lo que no puede apreciarse que los hechos sean falsos o jurídicamente imposibles, de tal forma que procede su admisión a trámite".

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