Laura Fernández reforma el decreto sobre secreto de Estado en seguridad; estos son los cambios
Laura Fernández reforma el decreto sobre secreto de Estado en seguridad; estos son los cambios
Además, este artículo tiende el velo del secreto sobre partidas, rubros de gastos y presupuestos, así como la totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de los procedimientos de contratación pública que se promuevan o ejecuten en beneficio de los fines del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS y la Fuerza Élite. Sin embargo, con la reforma se aclara que: El secreto se aplicará siempre y cuando se determine que su divulgación puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades policiales y la vida de personas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad y defensa nacionales, así como de los familiares.Se excluyen del Secreto de Estado los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, la ejecución general de los presupuestos públicos, los rubros de gastos generales y la fiscalización financiera, los cuales se regirán por los principios constitucionales de publicidad, transparencia y rendición de cuentas.La clasificación de cualquier información como secreto de Estado requerirá de un criterio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, fundamentando mediante un examen el riesgo cierto, inminente y directo. Esta justificación deberá ser comunicada por la Administración a la parte requirente de información específica.Toda secreto se mantendrá vigente mientras el riesgo subsista; por lo tanto, estará sujeto a mecanismos de revisión para su desclasificación.La clasificación regirá con independencia de si las gestiones operativas o técnicas, o bien contrataciones, se realizan con instituciones del Estado, entes públicos no estatales, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros.
Reforma al artículo 3 El artículo 3 es el que establece el deber de absoluta confidencialidad para quienes participen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS, la Fuerza Élite y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad. En este caso, se agregó un párrafo para aclarar que estos funcionarios no pueden alegar el deber de confidencialidad para no cooperar con las investigaciones de órganos de control como la Fiscalía y la Asamblea. Así dice el nuevo texto: “El deber de confidencialidad establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio del deber de colaboración, suministro de información y rendición de cuentas ante los órganos de control constitucional y de fiscalización superior, la Asamblea Legislativa, en el legítimo ejercicio de sus facultades de investigación, los tribunales de justicia y el Ministerio Público, cuando estos lo requieran formalmente, de conformidad con sus competencias y a través de los canales legalmente establecidos.
En tales supuestos, el deber de confidencialidad no podrá invocarse como fundamento para denegar u obstaculizar el cumplimiento de dichos requerimientos”. El cambio se hizo mediante el decreto N.º 45962 en la edición N.º 197 del diario oficial La Gaceta correspondiente a este lunes 19 de octubre. Este modifica el decreto del 10 de agosto del 2026.
Los artículos 4 y 5 del decreto original no fueron modificados.